En el Perú, un delito se considera de acción privada personal cuando la ley establece que solo la víctima del delito puede presentar la denuncia correspondiente y ejercer la acción penal contra el presunto autor del delito. Es decir, que el Ministerio Público, que es la entidad encargada de investigar y acusar a los presuntos delincuentes, no puede actuar de oficio en este tipo de casos, sino que debe esperar a que la víctima presente la denuncia correspondiente.
Entre los delitos de acción privada personal más comunes en el Perú se encuentran las lesiones leves, las amenazas, la difamación y la injuria, entre otros. En estos casos, la víctima debe presentar la denuncia ante la Policía Nacional del Perú o ante el Ministerio Público, y solo ella puede retirar la denuncia o llegar a un acuerdo con el presunto autor del delito.
Es importante señalar que los delitos de acción privada personal no son menos graves que los delitos de acción pública, sino que simplemente tienen un tratamiento distinto en cuanto al ejercicio de la acción penal. Además, en algunos casos, como en el de las lesiones graves o el homicidio culposo, la víctima puede ejercer la acción penal de manera conjunta con el Ministerio Público.
¿Cuáles son los delitos de accion privada en Perú?
En el sistema legal peruano, existen ciertos delitos que son considerados de acción privada, lo que significa que solo pueden ser denunciados y perseguidos por el agraviado o su representante legal.
Entre los delitos de acción privada en Perú se encuentran el hurto simple, el daño simple y el allanamiento ilegal.
Además, también se consideran delitos de acción privada el abuso de confianza, el fraude, la usurpación y la violación de correspondencia.
Es importante destacar que, en el caso de los delitos de acción privada, la acusación debe ser presentada por el agraviado o su representante legal ante el Ministerio Público, quien se encargará de la investigación y determinará si es necesario llevar el caso a juicio.
¿Qué dice el artículo 173 del Código Penal peruano?
El artículo 173 del Código Penal peruano establece el delito de violación sexual. En él se contempla que comete este delito quien tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con una persona sin su consentimiento.
Además, se considera violación sexual cuando la víctima se encuentra en incapacidad de resistir o cuando el agresor se aprovecha de su estado de inconsciencia o de cualquier otra situación que le impida resistir.
La pena para este delito es de no menos de seis ni más de diez años de prisión. Si la víctima es menor de edad, el agresor será sancionado con una pena no menor de veinte años de prisión.
Es importante destacar que la violación sexual es un delito grave que vulnera los derechos humanos y la integridad física y emocional de la víctima. Por ello, es necesario denunciar cualquier caso de violación sexual y brindar el apoyo necesario a las víctimas.
¿Cuándo se considera que un delito es de acción privada personal?(Explicación en video)
¿Qué dice el artículo 384 del Código Penal peruano?
El artículo 384 del Código Penal peruano se refiere al delito de corrupción de funcionarios. Este artículo establece que:
«El funcionario o servidor público que, en provecho propio o de un tercero, solicita o acepta, directa o indirectamente, promesa o cualquier ventaja o beneficio, para hacer, retardar u omitir cualquier acto propio de su función, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 2 y 4 del artículo 36.»
Es decir, se considera delito de corrupción de funcionarios cualquier acción en la que un funcionario o servidor público solicite o acepte una «ventaja o beneficio» a cambio de realizar, retrasar o omitir cualquier acto correspondiente a su función. La pena por este delito es una pena privativa de libertad que oscila entre los tres y los ocho años, y además conlleva una inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Este artículo es fundamental para garantizar la transparencia y la ética en el desempeño de los cargos públicos, evitando que los funcionarios se valgan de su posición para obtener beneficios personales a costa de las obligaciones que les corresponden cumplir en su función.
¿Qué dice el artículo 36 del Código Penal peruano?
El artículo 36 del Código Penal peruano establece las causas de justificación que pueden eximir de responsabilidad penal a una persona que ha cometido un delito.
En primer lugar, se indica que no hay delito cuando la conducta ha sido realizada en legítima defensa ante una agresión ilegítima y actual.
También se considera justificada la conducta cuando ha sido realizada en estado de necesidad, es decir, cuando se ha actuado para evitar un mal mayor o para proteger un bien propio o ajeno.
Otra causa de justificación es la obediencia debida, es decir, cuando se ha actuado en cumplimiento de una orden de una autoridad legítima y sin conocimiento de su ilegalidad.
Finalmente, el artículo 36 menciona la inimputabilidad, que se refiere a la situación en la que una persona no es penalmente responsable debido a su enfermedad mental o a su inmadurez psicológica al momento de cometer el delito.
En conclusión, es importante tener en cuenta que en el Perú existen ciertos delitos que son considerados de acción privada personal, es decir, que sólo pueden ser denunciados y perseguidos por la víctima o sus representantes legales. Estos casos incluyen delitos contra el honor, la intimidad y la privacidad, así como algunos delitos sexuales. Es fundamental que las personas conozcan sus derechos y las leyes que los protegen, para poder actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos y recibir el apoyo necesario para hacer valer sus derechos. Además, es responsabilidad de las autoridades garantizar que se respeten y protejan los derechos de todas las personas, sin importar su género, edad o condición social.
En conclusión, en el Perú se considera que un delito es de acción privada personal cuando la víctima es la única que puede iniciar el proceso penal contra el agresor. Esto ocurre en casos donde el delito afecta únicamente a la víctima y no tiene un impacto directo en la sociedad. Es importante tener en cuenta que, aunque la víctima sea la única que puede iniciar el proceso, el Estado tiene la obligación de brindarle protección y asistencia legal en todo momento. Además, es fundamental que la sociedad promueva la cultura de denuncia y el respeto a los derechos humanos para prevenir la comisión de delitos y garantizar la justicia para todas las personas.
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